SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

El Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, Humberto Betancourt Chinchilla, en audiencia, informó que: 1) Se dictó Auto de Apertura de juicio oral para el 1 de octubre de 2007; por otra parte, el abogado de la defensa, el 20 de agosto de 2007, presentó un memorial pidiendo celeridad, incidente y prueba de descargo, mismo que tiene el mismo tenor que el presente recurso; y, 2) El Tribunal le dijo al recurrente, que hay una etapa en el juicio oral, que se llama trámite de los incidentes, donde se resolverá su petición; por lo que, no es posible que estando pendiente este asunto, vuelva a solicitarse en recurso de hábeas corpus.

A su turno, el Vocal de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, René Rojas Bonilla, en el informe escrito que cursa a fs. 108 y vta., señaló que: 1) El certificado otorgado por el Director de la Penitenciaria de Villa Busch, versa sobre la conducta del hijo del recurrente, desde que ingresa a dicho centro hasta el 19 de noviembre de 2007; no constituyendo dato suficiente, además que con el mismo, no se desvirtúa el peligro de fuga ni la posible participación en el hecho que se le imputa; y, 2) No habiéndose presentado nuevos elementos de juicio, tal como dispone el art. 239.1 del CPP, la Sala Penal y Administrativa, con los fundamentos expuestos en el Auto de Vista de 10 de octubre de 2007, confirma el Auto Interlocutorio 08/2007 de 28 de septiembre.

Revisados los antecedentes presentados en el presente caso, se tiene que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el representado del accionante, el Tribunal Primero de Sentencia de Cobija, por Auto Interlocutorio 08/2007 de 28 de septiembre, rechazó dicha solicitud, ratificando la medida cautelar de la detención preventiva, ante lo cual se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales demandados, mediante Resolución 029/2007 de 10 de octubre, confirmando el Auto Interlocutorio 08/2007, con los siguientes fundamentos: 1) Los motivos para la detención preventiva del imputado, de acuerdo al Auto apelado, fueron la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, era con probabilidad autor o partícipe del hecho que se le atribuía, peligro de fuga y peligro de obstaculización; 2) El certificado otorgado por el Director de la Penitenciaria local no era suficiente, ya que si bien amerita que el imputado dentro del penal tiene un comportamiento sujeto al reglamento penitenciario, no existen mayores elementos que hagan presumir o evidencien que ya no existe el peligro de fuga y que no buscará evadir la acción de la justicia; y 3) El certificado presentado sobre el peligro de obstaculización no desvirtúa el mismo, al encontrarse dentro de la etapa investigativa, tampoco es suficiente elemento de convicción que desvirtúe la posible participación del imputado en el hecho punible.

De la relación efectuada, se advierte que los Vocales demandados fundamentaron la valoración integral realizada de las circunstancias del caso y por ende, dicha valoración no puede ser revisada en su estimación por esta jurisdicción, al ser la misma privativa de la jurisdicción ordinaria, en consecuencia, no se evidencia acto ilegal restrictivo de los derechos del representado del accionante.