SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega vulneración de los derechos de su representado, a la “seguridad jurídica”, a transitar, a la presunción de inocencia y libertad; aduciendo que después de efectuar varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, ante el Juez cautelar y Tribunal de Sentencia, las autoridades recurridas efectuaron una interpretación errónea del numeral 4 del art. 234 del CPP; situación que no obstante de apelada fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa con los mismos argumentos sin tomar en cuenta el certificado de buena conducta y permanencia, otorgado por el Gobernador de la cárcel pública de Villa Busch. En consecuencia, no valoraron correctamente la prueba y rechazaron a su turno la cesación a la detención preventiva, por lo que definitiva solicita a través del primer hábeas corpus, dejar sin efecto el Auto de Vista de 24 de agosto de 2007, emitido por la Sala Penal y Administrativa; y con el segundo recurso hábeas corpus, pretende dejar sin efecto el Auto de Vista 029/2007 de 10 de octubre, emitido por la misma Sala. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los argumentos expuestos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR