SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente señala que, después de varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, en el Juzgado cautelar, y luego al Tribunal de Sentencia, los sendos rechazos a las mismas se apelaron, sin obtener resultados positivos al ser ratificadas por el Tribunal de alzada, empero, el Auto de Vista de 24 de agosto de 2007, aclara que se desvirtuaron los peligros procesales establecidos en el art. 234.1 y 235.1 y 2 del CPP; quedando subsistente lo establecido por el art. 234.4 del CPP, efectuando una interpretación y fundamentación errónea del mencionado artículo.
Habiéndose confirmado el rechazo a la cesación por el Tribunal de apelación, interpuso el recurso de hábeas corpus, invocando la SC 0129/2007-R de 13 de marzo, respecto al art. 234.4 del CPP, que establece que: “…una valoración razonable que no se sustente simplemente en el comportamiento demostrado en el momento de la aprehensión sino toda la conducta demostrada con posterioridad a la aprehensión y durante el proceso” (sic). Pese a ello, el Tribunal de garantías declaró improcedente el recurso, en el entendido que se debería desvirtuar el numeral 4 del citado artículo con una certificación de su comportamiento actual; por lo que, atendiendo a dicha Resolución, volvió a presentar la solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia, adjuntando para ello el “Certificado de Permanencia y Conducta” emitido por el Gobernador de la cárcel pública de Villa Busch, como un nuevo elemento de juicio; empero, el Tribunal de la causa, mediante Auto Interlocutorio 08/2007 de 28 de septiembre, rechazó la solicitud, con el argumento que dicha certificación no era un nuevo elemento de juicio. Motivo por el cual, apela de dicho fallo, y el Tribunal superior por Auto de Vista 029/2007 de 10 de octubre, confirma el Auto apelado con el argumento que no existen elementos que hagan presumir la inexistencia del peligro de fuga y el peligro de obstaculización, pese a que esos temas ya fueron desvirtuados por las mismas autoridades ahora recurridas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR