SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.6.

III.6. Finalmente, corresponde referirse a la Resolución del Tribunal de garantías, que al declarar procedente el mismo disponiendo la libertad del detenido y la aplicación de las medidas sustitutivas comprendidas en el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del CPP; al respecto, es preciso dejar establecido que no toda concesión de la acción tutelar necesariamente implica disponer la libertad del accionante, como ocurre en el presente caso, en el que dicha  situación no correspondía, ya que al estar el representado del recurrente bajo una medida cautelar, detención preventiva, el cese de dicha detención, y la otorgación de su libertad y la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, son de competencia del juez cautelar, en etapa preparatoria, o del tribunal de sentencia donde se encuentre radicada la causa, es decir de la autoridad jurisdiccional, pero de ninguna manera de la jurisdicción constitucional, razón por la cual se recomienda a la Sala Civil, Social de Familia de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando adecuar su actuación a lo referido precedentemente.