SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
La Sala Civil - Comercial, Social de Familia de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Resolución 17 del 4 de septiembre de 2007, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El art. 239 del CPP, establece que la detención preventiva puede cesar: 1) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2) Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga; y 3) Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada; b) La Resolución se sustenta también, en la SC 0807/2005-R de 19 de julio, referida a que el juez determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique inmiscuirse en la investigación del hecho; y, c) En el caso presente, el menor recurrente actualmente se encuentra detenido por su conducta en el momento de su aprehensión, hecho que no ha sido desvirtuado; en consecuencia, no esta indebidamente detenido o procesado, si no en base a la ley y en aplicación de fallos judiciales.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el primer caso del expediente 2007-16603-34-RHC, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, aunque con otros fundamentos y terminología, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR