Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 17 de julio de 2007, M.V.L., solicita la cesación de su detención preventiva adjuntando certificados de registro de domicilio, de estudio, de trabajo, de antecedentes y de nacimiento, como nuevos elementos, invocando el art. 239.1 del CPP, y dice verse sorprendido por el numeral 4 del art. 234, al que el Fiscal no hizo referencia, como se advierte de la imputación formal (fs. 10 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR