SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.4.2. El caso en análisis

La jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es de aplicación en el presente caso, pues el accionante denuncia en el expediente 2007-16603-34-RHC, su representado solicitó cesación a la detención preventiva, solicitud rechazada por los Jueces demandados por Auto de 11 de agosto de 2007, ante lo cual interpuso recurso de apelación que mereció Auto de Vista de 24 de agosto del mismo año pronunciado por los Vocales demandados señalando que si bien se desvirtuaron los presupuestos establecidos en los arts. 234.1; 235.1 y 2 del CPP, tanto el riesgo de fuga contemplado en el art. 234.4 y la posibilidad de ser autor o partícipe del hecho punible, no habían sido desvirtuados; emitida dicha determinación, el accionante interpuso recurso de hábeas corpus impugnando las Resoluciones que rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, luego de dicha interposición volvió a reiterar su solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia, lo que implica una activación simultánea de dos jurisdicciones distintas a objeto de que se considere la cesación a la detención preventiva de su representado, situación que no es viable.

Ello implica, conforme lo precisó la SC 0080/2010-R, un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, ya que por una parte existiría el pronunciamiento del Tribunal de garantías en jurisdicción constitucional y por otra el fallo del Tribunal de la causa en la jurisdicción ordinaria, provocando una duplicidad de resoluciones sobre la definición de la situación jurídica del imputado, pero en jurisdicciones distintas, situación que no puede admitirse e inviabiliza la presente acción tutelar, impidiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, no correspondiendo otorgar la tutela solicitada.