SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba

La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar, es decir su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer esa ponderación a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción. Sobre este particular, la jurisprudencia constitucional, en la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre, manifestó que: "En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica…".