SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
procedente
La Sala Civil - Comercial, Social de Familia de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció Resolución 23 de 22 de octubre de 2007, por la que declaró procedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) Señala que el art. 239 del CPP, determina los casos para la cesación de la detención preventiva; 2) El recurrente presentó un certificado emitido por el Director del Centro Penitenciario de Villa Busch, por el cual certifica que M.V.L., desde el día de su ingreso, no incurrió en faltas disciplinarias y que su comportamiento fue bueno dentro de la población penal; 3) Se apoya en la SC 0129/2007- R de 13 de marzo, que refiere que el juez no se sustente simplemente en el comportamiento demostrado en el momento de la aprehensión, sino toda la conducta demostrada con posterioridad y durante el proceso; y, 4) Si el imputado, al momento del operativo se dio a la fuga para luego ser detenido; sin embargo, a partir de ese momento no se tiene noticia, menos elementos de convicción, que hagan presumir el riesgo de fuga; por el contrario, su buen comportamiento dentro del penal, durante más de siete meses, hace ver que tal peligro no existe y que el Ministerio Público tampoco acredita de modo alguno dicho presupuesto procesal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR