SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
Por su parte, el Fiscal de Sustancias Controladas, Moisés Díaz Védia, informó que: i) En la imputación formal, se hizo constar los peligros procesales de los arts. 234.1 y 2, y 235.1 y 2; y, en la audiencia de medidas cautelares se complementó el peligro procesal de riesgo de fuga, numeral 4 del art. 234 del CPP, es decir, considerando el comportamiento del imputado en el momento del operativo; por tanto, está claro que la actuación del Juez cautelar en audiencia no fue ultrapetita, sino que respondió a la solicitud del Fiscal, y eso consta en actuaciones, toda vez que el ahora patrocinante no era el abogado en un principio; ii) La edad del imputado, de acuerdo al certificado de nacimiento, es de diecisiete años, y por tanto es imputable, conforme lo determina el art. 5 del CPP, aclarando que el Código Niño Niña Adolescente se aplica a menores de doce a dieciséis años, aspecto que se observaron y se convocó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para estar presente al momento de tomar su declaración y posteriores actuaciones; y, iii) Concluye indicando que, el hijo del recurrente fue encontrado con 42 k de droga.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR