SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R

Fecha: 31-May-2010

“accionante”

Con relación a los sujetos que intervienen en la acción, que la norma constitucional abrogada denominaba como recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), en la nueva dimensión procesal de la actual acción de libertad, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, deberá ser denominada “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada “autoridad demandada”, términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad.