Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.7.
II.7. La Sala Penal y Administrativa confirma el Auto apelado mediante Auto de Vista de 24 de agosto del mismo año, puntualizando que si bien se desvirtuó el numeral 1 del art. 234 y los numerales 1 y 2 del art. 235 ambos del CPP, el riesgo de fuga contemplado en el numeral 4 del art. 234 del mismo Código y la posibilidad de ser autor o partícipe del hecho punible, no han sido desvirtuados (fs. 22 a 23).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR