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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R

    Fecha: 31-May-2010

    II.7.

    II.7.  La Sala Penal y Administrativa confirma el Auto apelado mediante Auto de Vista de 24 de agosto del mismo año, puntualizando que si bien se desvirtuó el numeral 1 del art. 234 y los numerales 1 y 2 del art. 235 ambos del CPP, el riesgo de fuga contemplado en el numeral 4 del art. 234 del mismo Código y la posibilidad de ser autor o partícipe del hecho punible, no han sido desvirtuados (fs. 22 a 23).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
    • I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • procedente
    • acumulación
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
    • en materia penal
    • Tercer supuesto:
    • III.4.2. El caso en análisis
    • III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
    • III.5.2.
    • III.6.
    • POR TANTO
    • 2º REVOCAR

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