SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que el 6 de abril de 2007, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Moisés Díaz Vedia, imputó formalmente a su hijo, M.V.L., por el delito de tráfico de sustancias controladas, sin cumplir con las formalidades establecidas en el art. 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y con el argumento de que fue sorprendido en flagrancia, solicitó su detención preventiva, sin fundamento alguno, sino bajo lo preceptuado en los peligros procesales de los arts. 234.1 y 2, y 235.1 y 2, empero, el Juez cautelar, Alejandro Flores Huallpa, pronuncia el Auto Interlocutorio 015/2007 de 6 de marzo, ordenando la detención preventiva de su representado, amparado en los arts. 233.1 y 2, en relación al 234.1 y 4, y 235.1 y 2, todos del CPP.
Por memorial de 17 de julio de 2007, M.V.L., solicitó la cesación de la detención preventiva, extrañándose que el art. 234 del CPP, no fue mencionado por el Fiscal en su imputación formal. Petición que fue rechazada el 20 del mismo mes y año, por el Juez de la causa; apelada la Resolución, es resuelta el 31 del referido mes y año, por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, confirmando el Auto apelado.
Presentada la acusación y radicada en el Tribunal Primero de Sentencia, el 8 de agosto del mismo año, invocando la minoridad de su representado reitera cesación a la detención preventiva, solicitando se la sustituya por otra medida menos gravosa. El órgano jurisdiccional la rechazó por Auto de 11 de agosto de ese año, al no estar desvirtuado el numeral 4 del art. 234 del CPP. Apelada la Resolución, es resuelta el 24 de agosto del referido año, por la misma Sala Penal y Administrativa, confirmando el Auto apelado en el entendido de que si bien se desvirtuó el numeral 1 del art. 234 y los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, el riesgo de fuga contemplado en el numeral 4 del art. 234 del mismo Código, y la posibilidad de ser autor o partícipe del hecho punible establecido en el art. 233 del Código de la materia, subsisten, por lo que se mantiene la medida de coerción personal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR