Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.5.2.
III.5.2. La denuncia efectuada por el accionante en este expediente, versa en sentido que dentro del mismo proceso seguido contra su representado, en virtud a la solicitud de cesación a la detención presentada, al resolver la apelación interpuesta las autoridades demandadas por Auto de Vista 029/2007 de 10 de octubre, por el que ratificaron el Auto apelado con el argumento contradictorio de que no existían elementos que hicieran presumir que ya no existía peligro de fuga, refiriéndose al peligro de obstaculización cuando el mismo ya había sido desvirtuado por las mismas autoridades en una anterior determinación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- en materia penal
- Tercer supuesto:
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5.1. Atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria respecto a la valoración de la prueba
- III.5.2.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º REVOCAR