SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
12 de abril de 2002
En el caso de autos, es de aplicación el principio de inmediatez con relación al Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, que conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, quedó ejecutoriado de manera expresa en virtud al Auto de 8 de abril de 2003; en ese sentido, y tomando en cuenta la fecha de notificación que la indicada ejecutoria, 12 de abril de 2002 (fs. 138), y la fecha de interposición del presente recurso -hoy acción- de amparo constitucional que fue el 12 de octubre de 2006, se concluye que los accionantes no observaron el principio de inmediatez en la activación de la acción tutelar, que le es inherente a esta acción extraordinaria de rango constitucional; siendo que la misma fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional precedentemente glosada y como lo prevé la Constitución actual, no corresponde ingresar al análisis de fondo en cuanto a ésta Resolución judicial; toda vez que como se tiene claramente explicado, por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo, implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR