SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito, cursante a fs. 152 y vta., señalando: a) El recurso es otra “canallada y chantaje” al que recurren algunos sujetos y sus instigadores, creyendo embaucar a las autoridades para lograr sus propósitos “delictivos” mediante la amenaza, que cuando no hay razones inventan hechos cayendo en su propio laberinto; b) El objeto del recurso es anular el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, después de cinco años, por lo tanto caducó el plazo para interponer el amparo; c) Los recurrentes debieron accionar la vía ordinaria para anular el Auto de Vista objetado si lo consideraban ilegal; sin embargo, éste adquirió calidad de cosa juzgada formal y material; d) Debe tomarse en cuenta que las partes conciliaron en base al Auto de Vista, habiéndose liquidado y ejecutado la deuda y los deudores pagado totalmente, lo que no permite reclamo alguno; y, e) Los ejecutantes cometieron anatocismo, capitalizando intereses de varios préstamos, contraviniendo el art. 412 del Código Civil (CC), además que el interés penal no rige para préstamos entre particulares.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR