SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
i)
Los abogados del tercer interesado en audiencia expresaron lo siguiente: i) El poder de los recurrentes es insuficiente, pues no tienen ningún interés en el presente caso, lo único que buscan es el cobro de honorarios profesionales desmedidos, habiendo ya cobrado $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses); ii) En el amparo rige el principio de subsidiariedad, ya que sólo se activa cuando no existe otro medio o recurso, el petitorio no es claro, debe estar debidamente fundado, hecho que no sucede en el presente caso; iii) El recurso debe ser interpuesto dentro el plazo de los seis meses a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, en el caso transcurrieron varios años, además de existir varias demandas en el recurso, tampoco se precisó qué derechos y garantías constitucionales se vulneraron; y, iv) Lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior en el plazo de seis meses, vencido el cual caduca el derecho de demandar la revisión del fallo, por lo que no es posible modificar la decisión del juicio ejecutivo mediante este recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR