SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

i)

Los abogados del tercer interesado en audiencia expresaron lo siguiente: i) El poder de los recurrentes es insuficiente, pues no tienen ningún interés en el presente caso, lo único que buscan es el cobro de honorarios profesionales desmedidos, habiendo ya cobrado $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses); ii) En el amparo rige el principio de subsidiariedad, ya que sólo se activa cuando no existe otro medio o recurso, el petitorio no es claro, debe estar debidamente fundado, hecho que no sucede en el presente caso; iii) El recurso debe ser interpuesto dentro el plazo de los seis meses a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, en el caso transcurrieron varios años, además de existir varias demandas en el recurso, tampoco se precisó qué derechos y garantías constitucionales se vulneraron; y, iv) Lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior en el plazo de seis meses, vencido el cual caduca el derecho de demandar la revisión del fallo, por lo que no es posible modificar la decisión del juicio ejecutivo mediante este recurso.