SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

En cuanto al derecho al debido proceso,

         En cuanto al derecho al debido proceso, el art. 115.II de la CPE, como garantía de orden jurisdiccional establece que: ”El Estado garantiza el derecho al debido proceso”, y luego en el art. 117.I de la CPE, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”. En este sentido, el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables al caso. Al respecto este a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señalo que el debido proceso “…es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales". Garantía y derecho a la vez,  aplicable a los procesos judiciales y administrativos.