SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. En audiencia de conciliación de 20 de junio de 2002, celebrada en ejecución de Sentencia en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, los ejecutados y la apoderada de los ejecutantes llegaron a un acuerdo sobre los saldos adeudados (fs. 32 a 33 vta.). A solicitud de la parte ejecutante (fs. 44 a 45), por Auto definitivo 35 de 8 de abril de 2003, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial declaró “ineficaz” y “no válida” a la conciliación celebrada, ordenándose que por Secretaría se proceda a la liquidación del capital e intereses (fs. 54 a 55), la que practicada ascendió a $us8.357,32.- (ocho mil trescientos cincuenta y siete mil 32/100) por capital e intereses (fs. 57 a 58).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR