Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Los ejecutados interpusieron recurso de apelación, que se radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, donde por excusa se convocó a los vocales Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, quienes en disidencia con el proyecto de la Relatora, dictaron el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, confirmando la Sentencia “con la modificación de que el saldo adeudado alcaza solamente a $us27.996.- por concepto de saldo a capital, “con el interés del diecisiete por ciento anual convenido entre las partes contratantes, sin costas por la modificación” (sic) (fs. 30 y vta.), notificado a las partes el 22 de marzo de 2002 (fs. 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR