SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 22
El Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, fue pronunciado en ejecución de Sentencia conforme a las previsiones del art. 518 del CPC, con motivo de la apelación de los ejecutantes respecto a una liquidación y su pretensión de que en dicha liquidación se aplique la “confesión” que hubiesen realizado los ejecutados en audiencia de 20 de junio de 2002, luego de la ejecutoria del Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, acusando los accionantes que en dicho Auto los Vocales codemandados interpretaron erróneamente una Resolución del a quo, al asumir que el Juez habría declarado nula y sin valor legal la referida audiencia, lo que desde su perspectiva no es evidente, por lo que los efectos jurídicos de la “confesión”, en opinión de los accionantes, no pueden ser ignorados y debieron ser tomados en cuenta a efectos de disponer una nueva liquidación de lo adeudado, al margen de lo establecido en el primer Auto de Vista de 16 de marzo de 2002. Es decir, que denuncian la vulneración de derechos al debido proceso por cuanto en el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, no se valoró la prueba de la confesión espontánea realizada en la audiencia de conciliación. Aspecto que pide sea considerado por este Tribunal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR