SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 22

El Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, fue pronunciado en ejecución de Sentencia conforme a las previsiones del art. 518 del CPC, con motivo de la apelación de los ejecutantes respecto a una liquidación y su pretensión de que en dicha liquidación se aplique la “confesión” que hubiesen realizado los ejecutados en audiencia de 20 de junio de 2002, luego de la ejecutoria del Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, acusando los accionantes que en dicho Auto los Vocales codemandados interpretaron erróneamente una Resolución del a quo, al asumir que el Juez habría declarado nula y sin valor legal la referida audiencia, lo que desde su perspectiva no es evidente, por lo que los efectos jurídicos de la “confesión”, en opinión de los accionantes, no pueden ser ignorados y debieron ser tomados en cuenta a efectos de disponer una nueva liquidación de lo adeudado, al margen de lo establecido en el primer Auto de Vista de 16 de marzo de 2002. Es decir, que denuncian la vulneración de derechos al debido proceso por cuanto en el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, no se valoró la prueba de la confesión espontánea realizada en la audiencia de conciliación. Aspecto que pide sea considerado por este Tribunal.