SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso, señalando que en el juicio ejecutivo que tienen instaurado, se dictó Sentencia declarando probada la demanda, la que fue apelada por los ejecutados aduciendo irrealmente que sólo adeudaban $us39.896,95.-, cuando deben más de $us60.000.-; habiendo los vocales Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo dictado el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, rebajando la obligación a $us27.996.-, estableciendo además un interés del 17% anual, liquidable a partir del Auto de Vista, olvidando premeditadamente intereses anteriores y que por acuerdo de partes se estipuló un 3% mensual para el caso de mora, además, pese a que se confirmó la Sentencia, se declaró sin costas favoreciendo a los ejecutados. Por su parte, los vocales correcurridos, hoy demandados, Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino Terán dictaron el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, interpretando erróneamente una Resolución del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, asumiendo que éste habría declarado nula una audiencia de confesión, cuando ellos la aceptaron para obtener una confesión espontánea de los deudores y revertir así el anterior Auto de Vista, por lo que los efectos de esa audiencia no pueden ser ignorados por cuanto en materia civil la confesión espontánea es la “reina de las pruebas” (sic) y constituyó un incidente para evitar la ejecutoria del Auto de Vista de 16 de marzo de 2002. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.