SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

En cuanto al derecho del trabajo

En cuanto al derecho del trabajo el art. 46.I. 1 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo(…), que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”; al respecto la jurisprudencia constitucional, como la establecida en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, señaló que el derecho al trabajo es: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.