SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 049/06 de 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 156 a 159, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Contra el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, debía plantearse el amparo dentro los seis meses siguientes a su legal notificación, por lo que habría caducado este derecho, además pudo ser impugnado a través de un proceso ordinario en el mismo plazo, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada; y, b) Con relación al Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, los fundamentos expuestos son legales, no afecta ningún derecho constitucional, ni violan norma legal sustantiva o adjetiva.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, realizó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio cabal aplicación a esta acción tutelar.