SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 049/06 de 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 156 a 159, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Contra el Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, debía plantearse el amparo dentro los seis meses siguientes a su legal notificación, por lo que habría caducado este derecho, además pudo ser impugnado a través de un proceso ordinario en el mismo plazo, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada; y, b) Con relación al Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, los fundamentos expuestos son legales, no afecta ningún derecho constitucional, ni violan norma legal sustantiva o adjetiva.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, realizó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio cabal aplicación a esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR