SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 16 de mayo de 2003, los apoderados del ejecutante formularon “objeción global a la liquidación” y solicitaron que en base a la confesión de los demandados se revise el proceso para una nueva liquidación (fs. 60 a 61), lo que fue rechazado por Auto definitivo 53 de 5 de junio de 2003 (fs. 63 a 64), el que apelado, mereció el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006 (impugnado), dictado por los Vocales correcurridos, Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, con la disidencia de Renán Jiménez Sempertegui, confirmándose en parte el Auto recurrido, con la modificación de que el a quo debe pronunciar resolución respecto a la liquidación de capital e intereses adeudados en sujeción a lo previsto en el art. 514 del CPC (fs. 74 a 75 vta.). Los apelantes solicitaron enmienda, explicación y complementación, que por Auto de 6 de abril de 2006, se dispuso se esté a la Resolución pronunciada (fs. 76 a 77 vta.), notificada a las partes el 13 de abril de 2006 (fs. 78).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR