SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

II.4.

II.4.  Por memorial de 16 de mayo de 2003, los apoderados del ejecutante formularon “objeción global a la liquidación” y solicitaron que en base a la confesión de los demandados se revise el proceso para una nueva liquidación (fs. 60 a 61), lo que fue rechazado por Auto definitivo 53 de 5 de junio de 2003 (fs. 63 a 64), el que apelado, mereció el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006 (impugnado), dictado por los Vocales correcurridos, Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, con la disidencia de Renán Jiménez Sempertegui, confirmándose en parte el Auto recurrido, con la modificación de que el a quo debe pronunciar resolución respecto a la liquidación de capital e intereses adeudados en sujeción a lo previsto en el art. 514 del CPC (fs. 74 a 75 vta.). Los apelantes solicitaron enmienda, explicación y complementación, que por Auto de 6 de abril de 2006, se dispuso se esté a la Resolución pronunciada (fs. 76 a 77 vta.), notificada a las partes el 13 de abril de 2006 (fs. 78).