SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
recurso
En revisión la Resolución 049/06 de 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 156 a 159, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por César Francisco Villarroel Guevara y Ximena Villarroel Zeballos en representación de Elvis Campos Quiroga contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera; y, Juan de la Cruz Vargas Viste y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera, todos ellos de la mencionada Corte Superior, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR