Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interponen recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera; y, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera, todos ellos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 16 de marzo de 2002, debiéndose pronunciar uno nuevo por el Tribunal llamado por ley en sujeción al art. 236 del CPC, y paralelamente quedar sin efecto el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- seis meses
- 12 de abril de 2002
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso,
- En cuanto al derecho del trabajo
- Fragmento 22
- SC 0083/2010-R
- APROBAR