SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 147 a 148, los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, señalaron lo siguiente: 1) Por Auto de 31 de marzo de 2006, resolvieron el aparente conflicto de competencias suscitado entre los Jueces Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de ese Distrito Judicial y el Juez de Partido Mixto de la provincia de Punata, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A; 2) El Juez Primero de Partido Mixto de Punata, por Auto de 30 de julio de 2005, dispuso la devolución del proceso al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, para que prosiga la ejecución desSentencia, pues en este Juzgado, se tramitó originalmente el proceso, ya que las excusas fueron declaradas ilegales; lo que motivó se suscite un aparente conflicto de competencias, pues según el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, no correspondía en ningún caso que el proceso vuelva a su despacho por haberse excusado; 3) La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinó que al estar actuando Edward Anthony Burke Pommier en calidad de apoderado de Antonio Pinto Claros, la excusa del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, no tenía mérito legal, pues la causa se encontraba en ejecución de sentencia, por lo que debía ejecutarla al haber conocido en primera instancia, conforme determina el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) Por memorial de 19 de julio de 2006, los recurrentes a través de su apoderada Elizabeth Pinto Claros, interpusieron erróneamente recurso de casación contra el Auto de 31 de marzo de 2006, mismo que no fue concedido, por lo que el presente recurso de amparo constitucional es improcedente por subsidiariedad; 5) Los recurrentes acompañaron la SC 0095/2006-R de 1 de diciembre, como consecuencia de un recurso directo de nulidad planteado por uno de los recurrentes, demandando la nulidad de su decreto de radicatoria de 28 de agosto de 2006, y del Auto de 11 de septiembre del mismo año, que fue declarado infundado, lo que implica que nuevamente se utilizó un recurso erróneo, operándose al mismo tiempo lo previsto en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre identidad de sujeto objeto y causa.

Por su parte, el Juez Primero de Partido Mixto de Punata, informó que dictó el Auto de 30 de junio de 2005, disponiendo la devolución de la causa al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, con el fundamento del art. 514 del CPC y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; a tal determinación, los recurrentes no interpusieron recurso alguno.

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, indicó que conforme a los antecedentes del proceso coactivo interpuesto por el Banco Ganadero S.A. contra Jerry Pinto Claros y otros, por providencia de 14 de octubre de 2004 se excusó dentro de dicho proceso, y luego de varias excusas, el proceso se radicó en el Juzgado Primero de Partido Mixto de la provincia Punata, autoridad que a su vez por Auto de 30 de julio de 2005, dispuso remitirse nuevamente al Juzgado a su cargo, motivo por el cual suscitó el conflicto de competencias.