Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. El Juez Primero de Partido Mixto de Punata, mediante Auto de 30 de junio de 2005, dispuso la devolución del proceso al Juez Quinto de Partido en Civil y Comercial, para que prosiga con la ejecución de la Sentencia, fundamentando que por Auto Supremo 145/2004, la Corte Suprema de Justicia, determinó que todas las excusas formuladas por las autoridades jurisdiccionales son ilegales, toda vez que el apoderado no es parte en el proceso (fs. 67 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR