SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. En cuanto al debido proceso

De otro lado, los accionantes denuncian como vulnerada la garantía al debido proceso, la que ha sido entendida por este Tribunal Constitucional como: “… el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…”; comprende: “…el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos …" (SC 1276/2001-R de 15 de diciembre); ”… se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (SSCC 0119/2003-R y 0489/2003-R).