SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 151 a 156, pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDE el amparo solicitado respecto a los Vocales de la Sala Plena y Juez Primero de Partido Mixto de la provincia Punata denunciados; y, DENIEGA la tutela en cuanto al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de ese Distrito Judicial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR