Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.8.
II.8. Los Vocales ahora recurridos, mediante Resolución de 31 de marzo de 2006, dispusieron la devolución del proceso al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital para su prosecución, argumentando que la Corte Suprema de Justicia a través de los Autos Supremos 145/2004 y 060/2005, entre otros, estableció que el mandato conferido por una de las partes a un mandatario, no es causal de excusa para el juzgador, en consecuencia, consideran ilegales todas las excusas motivadas por la participación de Edward Anthony Burke Pommier como apoderado del coactivado (fs. 75 a 76).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR