SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, aduciendo que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, formuló excusa, perdiendo así de manera definitiva competencia para conocer el asunto, conforme lo establecido en el art. 4.II de la LAPCAF; luego de varias excusas, el proceso llega a radicar al Juzgado Primero de Partido Mixto de la provincia Punata, quien por Auto de 30 de junio de 2005, devuelve el proceso al Juzgado de origen, con el argumento de que la Corte Suprema de Justicia había determinado que todas las excusas eran ilegales, lo que motivó que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, suscite un conflicto de competencias, que fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma que, por Resolución de 31 de marzo de 2005, dispuso la devolución del proceso al Juzgado de origen, para que prosiga y concluya el trámite, por lo que el Juez realizó actos procesales pese a que perdió competencia al haberse excusado. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR