SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5.1.
De la compulsa del cuaderno procesal, se evidencia que, el Juez Primero de Partido Mixto de Punata, al dictar el Auto de 30 de junio de 2005, por el que dispuso la devolución del proceso al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ha incurrido en un acto ilegal que lesiona la garantía al debido proceso, por cuanto no aplicó la legalidad procesal del régimen de excusas establecidos en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al haber decretado la devolución de los antecedentes al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, sin tomar en cuenta que éste, al haber formulado excusa, quedó inhibido definitivamente de conocer la causa, conforme prescribe el art. 4.II de la LAPCAF. Por otro lado, si consideraba que la excusa era ilegal, debió remitir en consulta ante el superior en grado para que se pronuncie sobre su legalidad o ilegalidad, sin que tenga que devolver obrados precisamente por haber quedado el Juez natural, apartado del proceso.
El Juez Primero de Partido Mixto de Punata denunciado, en audiencia manifestó que contra la Resolución emitida el 30 de junio de 2005, no se interpuso ningún recurso; al respecto, se debe aclarar que si bien el proceso se encuentra en ejecución de sentencia - instancia en la que se puede hacer uso del recurso de apelación en el efecto devolutivo previsto en el art. 518 del CPC- sin embargo, el Auto en cuestión, no tiene que ver propiamente con la fase de ejecución, sino más bien con el régimen de excusas, que conforme se dijo, tiene un trámite propio y específico y del que precisamente se apartó el Juez accionado, lo que motivó se conceda la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR