SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mencionan que, el Banco Ganadero S.A., inició proceso coactivo contra Jerry Pinto Claros y otros, el 9 de junio de 2001, por la suma de $us56 000.-(cincuenta y seis mil dólares estadounidenses), el mismo que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, que emitió Sentencia el 18 de junio del mismo año, declarando probada la demanda. El deudor, por memorial de 6 de junio de 2003, solicitó la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo y que se dirija la demanda, contra los propietarios del inmueble hipotecado, entre ellos sus personas, dictándose en consecuencia, el Auto de 10 de julio del mismo año, cumpliendo así lo impetrado; una vez efectivizado el fallo, el Juez dicta nueva Sentencia el 10 de septiembre de 2003, declarando probada la demanda; opuestas las excepciones, se dicta Auto de 22 de marzo de 2004, declarándolas improbadas, interponiendo ante ello recurso de apelación.
Señalan que, mediante poder especial, Edward Anthony Burke Pommier en representación de los coactivados, se apersona al proceso, razón por la que mediante Auto de 14 de octubre de 2004, el Juez Quinto de Partido en Civil y Comercial del citado Distrito Judicial, presenta su excusa, de manera que apartándose del conocimiento de la causa, remitió el expediente al llamado por ley, perdiendo así competencia para conocer la causa de manera definitiva; a partir de esta determinación, todos los Jueces de Partido de la capital y algunas provincias igualmente se excusaron; finalmente, el Juez Primero de Partido Mixto de Punata, por decreto de 25 de abril de 2005, tomó conocimiento de la causa, abriendo plenamente su competencia y sustanciando el proceso, hasta que por Auto de 30 de junio de 2005, resolvió devolver obrados al Juzgado de origen, es decir, al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, con el argumento de que la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 145/2004, había determinado que: “todas aquellas excusas formuladas por las autoridades jurisdiccionales eran ilegales, toda vez que el apoderado no era parte en el proceso”.
Refieren que, como emergencia de ello, por memorial de 24 de agosto de 2005, de oficio y en forma anómala, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, suscitó conflicto de competencia contra el Juez Primero de Partido Mixto de la provincia Punata, pidiendo a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dirima el conflicto; posteriormente, los Vocales hicieron una incorrecta interpretación de las normas legales y aplicaron erróneamente la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, pues no dirimieron el conflicto, al no determinar cuál de los Jueces tenía competencia, devolviendo obrados al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, bajo el argumento que su excusa era ilegal; en consecuencia consideran que, los actos procesales realizados por este Juez, hasta señalar día y hora de la subasta, actuó sin competencia, ya que la perdió definitivamente al haberse excusado; y el Juez Primero de Partido Mixto de la provincia Punata, al haber devuelto el expediente al Juzgado de origen para que reasuma competencia, sin elevar en consulta a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los somete a un Juez que no tiene competencia ni es imparcial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR