SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 151 a 156, por la que concedió el recurso interpuesto, respecto de los Vocales y el Juez Primero de Partido Mixto de Punata recurridos; y denegó la tutela en cuanto al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, disponiendo la nulidad del Auto de 30 de junio de 2005, emitido por el Juez Primero de Partido Mixto de Punata; del Auto de Vista de 31 de marzo de 2006, dictado por Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; del decreto de radicatoria de 28 de agosto de 2006 y de todas las actuaciones del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, realizadas en acatamiento del señalado Auto de Vista; la devolución del expediente al Juez de Partido Mixto de Punata para la prosecución del juicio hasta su conclusión, con los siguientes fundamentos: 1) Una vez radicado el proceso en su juzgado, el Juez de Punata, con relación a las excusas, debió elevarlas en consulta en el día ante el superior en grado, conforme lo establece el art. 5.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), para que en caso de declararlas ilegales, se aplique las sanciones disciplinarias previstas, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir con los trámites de la causa, sin disponer la devolución del proceso al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por cuanto se deslegitima el sistema de excusas; 2) Los Autos Supremos que cita el Juez de Partido Mixto, son obligatorios únicamente en cada uno de los casos concretos, en la consulta sobre excusas conocidas por el Alto Tribunal, no pudiendo generalizarse a todos los procesos en trámite en el país; 3) El Auto de Vista de 31 de marzo de 2006, pronunciado por los Vocales recurridos, al convalidar la “devolución” del proceso a un Juez que se excusó de conocerlo, es arbitrario e ilegal por cuanto con ello quedaba definitivamente separado de conocer la causa, conforme el mandato del art. 4.II de la LAPCAF; 4) El conflicto de competencias, fue suscitado de oficio por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, el 24 de agosto de 2005, argumentando que el Juez Primero de Partido Mixto de Punata, se inhibió ilegalmente de continuar conociendo el proceso, atentando al debido proceso, pues las normas sobre excusas y recusaciones, son de orden público y cumplimiento obligatorio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR