Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia el 10 de noviembre de 2003, declarando probada la demanda (fs. 37 vta. a 38 vta.). Por Auto de 22 de marzo de 2004, declaró improbadas las excepciones de los coactivados (fs. 50 vta. a 51 vta.), confirmado en apelación por Auto de Vista de 14 de enero de 2006, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 73 a 74).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR