SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución de 7 de febrero de 2007, que cursa de fs. 151 a 156, pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto contra Rolando Renán Jiménez Sempertegui, Virginia Rocabado Ayaviri, Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Ivone Marlene Pino de Terán, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior; Juan Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial y Rolando Claros Ortiz, Juez Primero de Partido Mixto de la provincia Punata, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso en sus elementos del derecho al juez natural y motivación de las decisiones judiciales, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR