Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Los recurrentes Antonio Pinto Claros, Milka Gioconda Paredes de Pinto y otros, mediante memorial de 6 de junio de 2003, solicitaron la nulidad del proceso, arguyendo que la demanda coactiva, no fue dirigida contra ellos en su calidad de garantes y propietarios del inmueble a rematar (fs. 28 a 29). El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 10 de julio de 2003, repuso obrados hasta que la entidad bancaria, dirija su demanda contra todos los propietarios del inmueble otorgado en garantía hipotecaria (fs. 35 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR