Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.5.3.
En cuanto al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, si bien éste dictó los proveídos de 28 de agosto de 2006, el de radicatoria de 30 de agosto y 11 de septiembre del mismo año, señalando audiencias de remate, pese a que originalmente se excusó, lo hizo sin embargo, en cumplimiento de la ilegal Resolución dictada por la Sala Plena de 31 de marzo de 2006; por lo que, corresponde declarar la nulidad de tales providencias conforme lo determinó el Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR