SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1

1.    El recurso de habeas corpus, por su naturaleza jurídica, exige como causales para su procedencia la persecución ilegal, procesamiento indebido y la detención ilegal; sin embargo, en el caso de autos, el recurrente Florencio Mamani Ayca, fue detenido preventivamente por orden de la Juez Tercero de Instrucción de la ciudad de El Alto, por lo que no existió detención ilegal y en su fundamentación no citó ninguna de las causales referidas.   

1.  De acuerdo a los arts. 3 y 4 de la LEPS, se distingue entre detenido preventivo y condenado, estando destinadas las penitenciarías de alta seguridad como San Pedro de Chochocoro exclusivamente a los segundos según dispone el art. 78 de la misma Ley; siendo esa disposición concordante con el art. 237 del CPP, que establece que los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales diferentes de los que se utilizan para los condenados o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos. Tal entendimiento se sustenta en que, como se ha desarrollado en el fundamento jurídico III.4 los detenidos preventivamente se encuentran plenamente amparados por la presunción de inocencia hasta la ejecutoria de sentencia, por lo que se debe restringir su libertad en los márgenes imprescindibles para los fines del proceso.