SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.6.2. Respecto a los co demandados

Con relación a los codemandados, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro, se debe precisar que sus actos respondieron al cumplimiento de la Sentencia 07/07 del Tribunal de Sentencia de Achacachi, que como se tiene señalado en el fundamento jurídico II.1. de conclusiones, determinó el traslado del recurrente.  En ese entendido, los codemandados carecían de competencia para modificar o revocar tal determinación, pues admitir lo contrario sería subvertir el orden constitucional al dejar sin aplicabilidad a las determinaciones judiciales, por lo que al haber negado las solicitudes a ellos efectuadas por el accionante no han incurrido en acto ilegal alguno. Tal extremo se aprecia de lo dispuesto por los artículos 48 de la LEPS para el Director General de Régimen Penitenciario y 59 en el caso de los Directores de los penales de San Pedro de La Paz y de San Pedro de Chochocoro.  

No obstante, según se ha referido en la presente Sentencia el traslado del accionante ha sido efectuado solamente en consideración a la Sentencia 07/07 sin que se emita un mandamiento; al respecto cabe señalar que si bien Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro, carecía de facultades para modificar o revocar esa determinación, al no existir un mandamiento y por ello no ajustarse el traslado a la formalidad prevista al efecto por el art. 9.I de la CPEabrg y 23.III de la CPE, correspondía al mismo representar tal aspecto por conducto regular a la superioridad de la que depende y directamente a la Jueza que emitió la respectiva orden.