Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
inmediata
A ese fin, en esa Resolución se dispuso que se notifique a los Gobernadores de los Penales de San Pedro de la ciudad de La Paz y de San Pedro de Chochocoro para que se efectivice el traslado del accionante de forma inmediata, el que se efectuó el 11 de febrero de 2008, según se aprecia de la orden de traslado y del acta de entrega de detenido; no obstante la Jueza demandada, ratificando su voluntad de ejecutar esa determinación de manera inmediata, por decreto de 18 de febrero de 2008 ordenó que el Gobernador del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz informe si se trasladó o no al accionante al penal de San Pedro de Chonchocoro, exigiendo que de no haberlo hecho explique las razones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente