SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de enero de 2008 fue notificado con la Sentencia 07/07 de 27 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, por la que se le condenó a treinta años de presidio por el delito de asesinato; esa Resolución determinó su traslado del penal de San Pedro de la ciudad de la Paz al penal de San Pedro de Chonchocoro para que cumpla condena en ese establecimiento y que a ese fin se notifique a los Gobernadores de ambos centros penitenciarios. De ese modo se notificó la Sentencia 07/07 al Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz que dispuso su cumplimiento, comunicando tal situación al Director de Régimen Penitenciario, quien según “asume” el recurrente habría ordenado su traslado, por lo que a la fecha de presentación del recurso se encontraba recluido en el penal de máxima seguridad de San Pedro de Chochocoro cumpliendo anticipadamente su condena.
Al haber interpuesto apelación restringida contra la Sentencia 07/07, su pena no podía ejecutarse, por lo que solicitó ante el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi reposición de cualquier mandamiento o resolución que hubiese dispuesto su traslado, pedido que no prosperó y simplemente mereció providencia señalando que se atenga a lo dispuesto en Sentencia. Frente a esa situación, acudió ante el Director Nacional de Régimen Penitenciario para interponer una queja al cumplimiento anticipado de su pena, pero esa autoridad negó su solicitud señalando que cumplió la Sentencia 07/07.
Conforme a los arts. 6, 9.I, 16.I y 32 de la CPEabrg y 237, 396.1 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al encontrarse con detención preventiva debía ser tratado en todo momento como un inocente que sufre privación de libertad con el único fin de asegurar el desarrollo del proceso penal, por lo que en aplicación de los arts. 78, 146 y 155.2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) no podía ser trasladado a un penal de máxima seguridad, pues esos establecimientos están destinados para condenados, el traslado solamente se aplica a éstos y bajo ninguna circunstancia puede ser aplicado como castigo a una persona con detención preventiva.
Con esos antecedentes, señala que la Jueza recurrida en ningún momento debió notificar a los Directores de los Penales para que efectivicen su traslado, pues si bien la Sentencia 07/07 del Tribunal de Sentencia de Achacachi cumple con lo señalado en el art. 365 del CPP, respecto al lugar de cumplimiento de la pena; sin embargo, al haberse presentado apelación restringida contra esa Resolución, conforme al art. 396.1, 407 al 420 del CPP, su ejecución debía suspenderse hasta que se ejecutoríe; asimismo, esa autoridad, al haber tomado conocimiento a través del recurso de reposición que su Resolución se estaba ejecutando, debió ordenar su retorno al penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Por su parte, los Directores de los Penales de San Pedro de La Paz y de Chonchocoro, no dieron cumplimiento a lo señalado por el art. 11 de la CPEabrg y art. 2 de la LEPS que establecen que nadie puede ser puesto en prisión sin un mandamiento emanado de autoridad competente, pues en su caso lo hicieron simplemente en cumplimiento de la una Sentencia sin que exista mandamiento expreso, la que al haber sido apelada se encontraba en suspenso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente