Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.6.1
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que como consecuencia del juicio oral al que fueron sometidos el ahora accionante, Florencio Mamani Ayca, y otros a instancia del Ministerio Público por el delito de asesinato, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del que como Juez Técnico es presidenta la codemanda Celia Medrano Quevedo, dictó la Sentencia 07/07 de 27 de noviembre, por la que se los condenó a sufrir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto y que determinó sean cumplidos en el penal de San Pedro de Chonchocoro.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente