SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1º REVOCAR parcialmente
1º REVOCAR parcialmente la Resolución 17/2008 de 8 de abril, cursante de fs. 64 a 65, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada respecto a la demandada Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, disponiendo dejar sin efecto el traslado del accionante Florencio Mamani Ayca al penal de San Pedro de Chochocoro hasta que la Sentencia 07/07 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi se encuentre debidamente ejecutoriada, salvo que como emergencia de cualquier otra situación el nombrado se encuentre recluido en ese recinto. Sin daños ni perjuicios por ser excusable.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente