Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
presentes
A fs. 62 a 63 vta., cursa el acta de la audiencia pública realizada el 8 de abril de 2008, en la que estuvieron presentes el recurrente, Florencio Mamani Ayca acompañado de su abogado; Jorge Ramírez, en representación del recurrido Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario; el recurrido Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y la representante del Ministerio Público; ausentes los recurridos Celia Medrano Quevedo y Félix Molina Oblitas, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia de Achacachi y Director del penal de San Pedro de Chonchocoro respectivamente. En ese actuado se suscitaron los siguientes hechos:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente