Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente Florencio Mamani Ayca, Ángel Tazola Murillo y Juan Mamani Tipo por el delito de asesinato, el 27 de noviembre de 2007 el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos, integrado por la corecurrida, Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica de ese despacho y por dos jueces ciudadanos, dictó la Sentencia “07/07” declarando a los dos primeros autores de ese delito y condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplidos en el penal de San Pedro de Chonchocoro.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente