Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
3.
3. Asimismo, es menester tener presente que en su descargo, la Jueza demandada refiere en su informe que el accionante fue sorprendido en plena acción de fuga cuando cumplía detención en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, lo que implícitamente justificaría su traslado a modo de castigo; empero, no consideró que en el marco del citado principio de reserva legal el art. 155.2 de la LEPS prohíbe expresamente la agravación de las condiciones de privación de libertad al estipular que en el caso de los detenidos preventivos “(…) En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.”
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente