SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
2.
2. De acuerdo al art. 396.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional glosada en el fundamento jurídico III.5, la apelación restringida tiene efecto suspensivo; es decir, que lo que se disponga en sentencia no puede ser ejecutado de manera inmediata mientras la misma no se encuentre ejecutoriada. En el caso concreto, luego de haber sido notificado con la Sentencia 07/07 del Tribunal de Sentencia de Achacachi, por memorial presentado el 7 de febrero de 2008 el accionante, Florencio Mamani Ayca, apeló esa Resolución lo que implicaba que mientras no se resuelva ese recurso conforme a procedimiento, no era posible ejecutar la Sentencia y por ello no correspondía que la Jueza haga efectivo su traslado a un penal de máxima seguridad como es el de Chochocoro, pues encontrándose detenido preventivamente en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, tal acto implicó un agravamiento de su estado de privación de libertad que se dio al margen de las normas que lo regulaban.
2º APROBAR parcialmente la Resolución 17/2008, cursante de fs. 64 a 65, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, respecto a Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente